¿Me pueden despedir en plena pandemia?
MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO
El Gobierno ha implementado diversas medidas para evitar los despidos y la finalización de contratos temporales en la situación actual, provocada por la crisis del COVID-19.
Las medidas para intentar mantener el nivel de empleo se recogen en tres Reales Decretos – Leyes, y son las siguientes:
1.- Cláusulas de mantenimiento del empleo durante seis meses en caso de ERTE.
- La 1ª cláusula de salvaguarda del empleo, que se recoge en la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020 expresa que: “Las medidas extraordinarias (…) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
- La 2ª cláusula de salvaguarda del empleo, que se recoge en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020 expresa en su punto 2 que: “Las empresas que (…) reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas (…) a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo,“
2.- Prohibición de despedir por causa del COVID-19. El Real Decreto-ley 9/2020, establece en su artículo 2 lo siguiente, que “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción [que justifican un ERTE] (…) no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.” Esta prohibición ha sido prorrogada hasta el 31 de enero de 2021.
3.- Suspensión de los contratos temporales. El citado Real Decreto -ley 9/2020 establece en el artículo 5 que: “La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, [por ERTE] supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”
En primer lugar, con la entrada en vigencia del Real Decreto Ley 9/2020 el 28 de marzo de 2020, no se puede despedir a ningún trabajador mediante un despido objetivo por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción motivado por el Coronavirus.
Estas medidas, según establece el artículo 6 del Real Decreto 30/2020, estarán vigentes hasta el 31 de enero del 2021.
Por lo tanto, ¿se puede despedir o extinguir la relación laboral? La respuesta es: sí, pero no por las principales causas objetivas y sobre todo aquellas que estén relacionadas con el coronavirus.
En caso de que eso ocurra, como más adelante detallaremos, el trabajador tendrá que impugnar el despido para que sea considerado improcedente o nulo.
Pero, además, esa medida la podemos complementar con la disposición adicional sexta del Real Decreto 8/2020 y el artículo 5 del Real Decreto 30/2020, que establece que las empresas que reciban exoneraciones de los ERTEs deben mantener el nivel de empleo durante seis meses.
He estado en ERTE ¿La empresa tiene que esperar seis meses para despedirme? ¿Cómo se cuentan?
Los dos compromisos de mantenimiento del empleo están regulados; el primero, en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y el segundo, en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 30/2020.
Estos dos compromisos establecen que las empresas que reciban o hayan recibido exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social por la aplicación de ERTEs, quedarán comprometidas, a mantener a los trabajadores que se hayan visto incluidos en dichos ERTEs.
En caso de que sean despedidos, este despido no se convierte de manera automática en improcedente o nulo, sino que para ello los trabajadores tendrán que impugnarlo.
La consecuencia del despido es que la empresa tendrá que abonar las exoneraciones que hubiera disfrutado. Por tanto, es más un coste que debe soportar la empresa, que un derecho o ventaja para el trabajador.
En cualquier caso, una de las clave es: ¿Cuándo empiezan a contar estos seis meses?
Se empieza a contar desde que se reincorpora al trabajo efectivo la primera persona trabajadora, ya sea de manera total o parcial, es decir con su jornada reducida.
¿Cuál es la consecuencia en caso de incumplimiento?
La consecuencia de un incumplimiento derivado de un despido por una causa motivada por el Coronavirus, será la improcedencia.
Recordemos que la diferencia entre un despido improcedente y uno nulo, es que en la nulidad la empresa tiene la obligación de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo abonando los salarios de tramitación, y en el caso del despido improcedente es el empresario el que decide entre readmisión con abono de salarios de tramitación o indemnización.
Por otro lado, como ya hemos comentado desde el punto de vista empresarial, el no cumplimiento de mantenimiento del nivel de empleo durante seis meses determinará la obligación del abono de las exoneraciones en el abono de las cotizaciones de los trabajadores durante el periodo del ERTE.
¿Qué opciones tiene el trabajador?
El trabajador siempre puede impugnar la relación laboral en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
En caso de que la extinción esté mal realizada, estas son las dos posibles consecuencias:
- Despido improcedente. El empresario podrá optar entre readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación o abonar una indemnización a razón de 33 días por año trabajado, teniendo en cuenta que si tienen una antigüedad superior a febrero de 2012, ese tiempo se abona a razón de 45 días por año trabajado.
- Despido nulo. El empresario está obligada a readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación.
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