¿Qué debo hacer en un control de alcoholemia?
Si vas a coger el coche, no bebas. Por ti, por los tuyos, por los demás, por todos. Conducir bajo los efectos del alcohol puede arruinar la vida de muchas personas.
Pero, ¿qué ocurre si me he tomado un par de copas y me encuentro un control de alcoholemia en la carretera?
- Lo primero, y más importante, NUNCA TE NIEGUES A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA.
¿Por qué no debo negarme nunca? Porque existe la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia en los controles preventivos, en casos de accidente de tráfico, infracción de tráfico y cuando existan síntomas de embriaguez.
Negarse a la prueba de alcoholemia, en estos casos, es un DELITO y puede conllevar una condena de entre seis meses y un año de prisión, así como la retirada del carnet de entre uno y cinco años.
Además de ser un delito, negarse a someterse a la prueba no supone nunca una ventaja para el conductor, no es una vía para “escaquearse”; por lo cual es una opción que no puede ser recomendada desde ningún punto de vista.
2. RESPETA A LOS AGENTES DE POLICÍA para no agravar la situación
Los agentes de policía (nacional, autonómica o local) y la guardia civil, con competencia en materia de tráfico, son los responsables de dejar constancia de la incidencia y, llegado el caso, de redactar un atestado que será la principal evidencia en juicio.
Por tal motivo, conviene siempre actuar con serenidad y respeto ante los agentes, pues cualquier actitud agresiva, ofensiva, o irrespetuosa puede ser interpretada como un indicio de que la persona está bajo la influencia de sustancias alcohólicas y/o estupefacientes.
3. Y ¿QUÉ DERECHOS TENGO EN UNA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA?
El respeto hacia los agentes no implica renunciar a una estricta defensa de nuestros derechos.
-Aunque el resultado de la prueba de alcoholemia supere los límites permitidos, podemos exigir que se haga constar las alegaciones que consideremos oportunas y, de todo ello, debería quedar constancia en el atestado.
-Es importante que en el atestado figuren los datos de los testigos que hayan presenciado los hechos (por ejemplo, alguien que te acompañara en el vehículo). Aunque siempre podremos aportarlos con posterioridad, es muy aconsejable dejar constancia desde ese primer momento.
-Además, tenemos derecho a que nos hagan DOS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA y que transcurran, como mínimo, 10 minutos entre la primera y la segunda prueba.
-Por supuesto, el etilómetro con el que nos hagan la prueba debe estar homologado y haber superado las revisiones periódicas. Podemos pedir al agente que nos confirme esta información.
-Si no estás de acuerdo con el resultado de las dos pruebas, tienes derecho a una tercera prueba: la prueba de contraste, pudiendo solicitar a los agentes el traslado a un centro sanitario para que se lleve a cabo la extracción de sangre y se realice informe con el resultado.
Pero ojo, porque si el resultado vuelve a ser constitutivo de infracción, deberás pagar de tu bolsillo los gastos de esta prueba.
4. BUSCA A ALGUIEN PARA QUE PUEDA LLEVARSE TU VEHÍCULO
Si el resultado de ambas pruebas es positivo, los agentes de tráfico deberán inmovilizar el vehículo, ya que al superar el límite de alcohol, no estarás habilitado para conducir en ese momento. Esto implica que el coche será trasladado a un depósito, deberás hacerte cargo de la sanción propuesta así como de pagar los gastos cuando lo retires. Además, deberás buscar un medio de transporte para llegar a tu destino.
Por eso, para evitar que esto suceda, si nos vas acompañado de otra persona con carnet y que esté en condiciones de conducir, te recomendamos contactar inmediatamente con algún familiar o conocido que pudiese hacerse cargo.
5. CONTACTA CON UN ABOGADO
Si la tasa de alcohol en sangre supera ciertos límites, además de ser una infracción administrativa, puede ser un delito.
En los delitos de alcoholemia, no hay detención si no hay otros delitos. En ese momento, aunque no haya detención, puedes designar al abogado particular para que te defienda, indicando su nombre y lo agentes deben dejar constancia en el atestado. En caso contrario, se designará un abogado de oficio.
Si ha habido un posible delito, te citarán para acudir al Juzgado más próximo. Siempre tienes derecho a asistir con un abogado particular a esa citación.
En esta primera citación judicial se lleva a cabo la primera declaración como investigado y, por tanto, resulta crucial disponer de este momento de asesoramiento jurídico especializado.
Además, tendremos la oportunidad de alcanzar un acuerdo con el Ministerio Fiscal y/o Acusación Particular si la hubiere; pudiendo optar por un “juicio rápido”, que supone reconocer los hechos y conformarnos con la pena que nuestro abogado haya acordado, previa negociación con la acusación; y así, disfrutar de una rebaja de ⅓ en la pena.
Si no hay posibilidad de acuerdo, se preparará la declaración con el abogado defensor y, tras llevarla a cabo, nos citarán para el día del juicio. Y aunque hasta ese día es posible la designa de abogado particular, recomendamos no dejarlo para el último momento y contactar con un abogado especializado desde el primer momento.