Divorcio rápido y barato
Hoy me gustaría informaros sobre la posibilidad de divorciarse de una forma rápida y sin incurrir en grandes costes económicos.
A pie de calle se le conoce como Divorcio Exprés y sería la forma en que dos cónyuges deciden de mutuo acuerdo poner fin a su matrimonio ante notario.
Como se explicará a continuación es necesario la concurrencia de una serie de requisitos pero si estos se dan puede ser una opción rápida y económica para poner fin a la relación conyugal.
¿Sabias que con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria es posible divorciarse de mutuo acuerdo en ante Notario?
Con la nueva ley de jurisdicción voluntaria, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es posible divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría. Siempre que sea de mutuo acuerdo, los cónyuges podrán decidir si quieren tramitar su divorcio, en la Notaría o bien en el Juzgado. Del mismo modo, como ya os explicaré en otra publicación esta Ley ha introducido también la posibilidad de casarse en la Notaría.
De todos modos, para poder divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría deben de concurrir unos requisitos, ya que, de lo contrario, necesariamente deberán acudir al Juzgado para tramitar el divorcio.
Hay que recalcar que tanto ante Notaría como en el Juzgado la presencia de Abogado es preceptiva. Así, si se opta por hacerlo en la Notaria se deberá contratar a un abogado y si es en el Juzgado se deberá contar con la asistencia de Letrado y de Procurador.
Requisitos exigidos para divorciarse de mutuo acuerdo ante Notario:
1.-Que sea un divorcio de mutuo acuerdo.
2.-Que se lleve más de tres meses casados.
3.-Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
4.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio. Requisito que se desprende del artículo 29.2 del C.C.
5.- La escritura deberá contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse y determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio.
6.- Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores. En caso contrario, el conocimiento y tramitación del procedimiento de divorcio, aun cuando sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges, está reservado al órgano judicial.
7.- De existir hijos mayores o menores emancipados deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
9.- Los cónyuges deberán comparecer personalmente ante Notario, no es posible su representación.
10.- Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.
11.- Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes (artículo 54 Ley del Notariado). Dentro de la localidad podrán elegir el Notario que deseen.
¿Es necesario contratar Abogado, ¿para que? y ¿que coste supone?
SÍ es necesaria la presencia de un abogado, debiendo firmar también la escritura del divorcio.
Su función será la de prestar el asesoramiento legal necesario y conforme al acuerdo de los cónyuges redactar el Convenio Regulador preceptivo.
La obligatoriedad de su intervención se recoge tanto en el artículo 82 del Código Civil como en el artículo 54.2 de la Ley del Notariado, que dice textualmente:
“Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.”.
Los honorarios del abogado que se contraten deben de pactarse con el mismo, por lo que no existe una cantidad establecida, sino la acordada por las partes en el contrato de prestación de servicios.
Documentación requerida:
La documentación se deberá de presentar en la Notaría y se la exigirá previamente el abogado contratado, será la siguiente:
- DNI o NIE de los cónyuges
- Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
- Certificado de matrimonio para acreditar que los cónyuges llevan más de tres meses casados
- Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera.
- Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado
- Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario
- DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
Si se va a proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, se le puede requerir la documentación necesaria para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes en la sociedad ganancial.
¿A qué notario debo ir? ¿Puedo elegir al notario? ¿Qué gasto supone?
El divorcio ha de realizarse ante el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges.
Dentro de este límite citado, se puede elegir al Notario que se quiera de esa localidad.
A fecha de hoy, está pendiente de aprobarse el arancel Notarial para este trámite, por lo que conforme a los aranceles vigentes la mayoría de los Notarios las están tramitando como una escritura pública, sin cuantía, por lo que se cobran 30 euros, más la cantidad correspondiente por el exceso de folios (depende de la extensión del convenio) y tres copias autorizadas. También se cobrará el coste por testimoniar los documentos entregados al Notario.
De esta forma, es difícil establecer una cifra exacta, pero oscila entre los 150 y 250€ aproximadamente. En caso de que también se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, esta cantidad puede incrementarse.
¿QUE OCURRE SI HAY HIJOS MAYORES DE EDAD?
Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar” (artículo 82 Código Civil).
Este consentimiento es esencial, por ello, deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura, aunque la ley no exige su presencia personal, de modo que podrían estar representados por apoderado.
¿En qué consistirá el trámite de divorcio en la Notaría?
El procedimiento de divorcio o separación en la Notaría consiste en prestar por parte de los cónyuges su voluntad de divorciarse, incorporando esta declaración y el Convenio Regulador en la correspondiente Escritura.
Esta nueva posibilidad de divorcio de mutuo acuerdo en la Notaría queda se rige por los artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del Código Civil, por el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, y por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil.
Una vez redactado el Convenio Regulador por el abogado designado, se llevará éste y los documentos requeridos a la Notaría, fijándose un día para ratificar el Convenio y mostrar la voluntad por los cónyuges para divorciarse.
Los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento de la voluntad “de modo personal” (art. 82 CC), es decir, parece en principio se configura este otorgamiento como un acto que no es delegable por medio de poder o alegación de representación verbal, por lo que deben de acudir ambos cónyuges, a la vez, a firmar la escritura de divorcio.
Igualmente tendrán que estar presentes los hijos mayores de edad que sigan dependiendo de los cónyuges.
Al igual que los Letrados de la Administración de Justicia, los Notarios deberán valorar el Convenio y si estimasen que el mismo puede ser dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges podrá denegar el divorcio, por lo que los cónyuges deberán acudir ante el Juez para la aprobación del mismo. También se podrá denegar el divorcio y habrá que acudir al Juez en el caso de que lo hijos mayores se negasen a la firma de la Escritura de divorcio.
Dice el 90.2 del Código Civil: “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”
En la escritura se incorporará o transcribirá el Convenio Regulador, con el contenido, al menos, que indica el art. 90 CC, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda.
¿Quién inscribe el divorcio en el Registro?
El Notario remitirá por medios electrónicos al Registro Civil el acuerdo del Divorcio para su inscripción, conforme se recoge en el artículo 61 de la Ley del Registro Civil. Pese a la previsión del artículo 61 por el momento, no existen estos medios telemáticos para la inscripción electrónica del divorcio, por lo que el Notario remitirá al Registro correspondiente copia autorizada de la escritura de Divorcio por correo ordinario, con acuse de recibo, que incorporará como Diligencia a la escritura.
¿Qué me conviene más divorciarme en la Notaría o en el Juzgado?
Depende de las circunstancias de las partes podrá ser más aconsejable una u otra opción, esto siempre lo podrá valorar con ayuda del abogado.
Sin embargo, como puntos a favor para elegir divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría, nos encontraríamos con los siguientes:
- Procedimiento de divorcio ante Notario es más rápido y cómodo que el divorcio ante el Juzgado y se evita, por lo tanto, la demora que supone iniciar un procedimiento judicial, que puede ir de 4 a 7 semanas.
- No es necesario presentar demanda alguna, tan solo concertar cita en la Notaria una vez redactado el Convenio Regulador.
- No es necesario esperar a la firmeza de la sentencia de divorcio. El acta notarial de divorcio surte efectos desde el momento de su firma.
Desde Virginia González Abogada queremos ofrecerle la posibilidad de divorciarse ante notario prestando la asistencia y el asesoramiento necesario para todos los trámites que deben llevarse a cabo.